El artículo 41 de nuestra
Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público
de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente
en caso de desempleo.
Este régimen público de
seguridad social tiene tras de sí una larga historia legislativa y
organizativa. La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 determinó que el
sistema financiero sería el de reparto con cuotas revisables, es decir, las
prestaciones sociales de cada año habrían de satisfacerse con cargo a la
cotización de todos los trabajadores en
ese mismo año, por lo que el aumento de gasto en prestaciones exigiría el
aumento de los tipos de cotización si el número de trabajadores cotizantes no
aumentara lo suficiente.
El sistema de reparto implica
una solidaridad inter-generacional en la que los trabajadores en activo
soportan el pago de las pensiones de las generaciones anteriores, al tiempo que
generan su derecho a percibirlas cuando llegue su momento a cargo de las
generaciones siguientes. Mientras que el número de cotizantes fue en aumento,
el sistema, mal que bien, resistió, pero con un desempleo que llega ya al 24%
el sistema entero está haciendo aguas.
No es solo la crisis económica
que padecemos la que pone en cuarentena nuestro Régimen de Seguridad Social,
hay que añadir además el envejecimiento de la población, que llega cada vez a
edades más avanzadas y la brutal caída de la natalidad que impide el relevo
generacional. En los años de euforia del anterior gobierno se abrió la puerta a
la inmigración, para equilibrar nuestra inestable pirámide de población, pero
la destrucción de empleo ha empeorado aún más la situación.
Mientras que los actuales
gobernantes buscan desesperadamente la forma de pagar los gastos corrientes y las deudas acumuladas, no parecen estar en
condiciones de abordar la necesaria reforma de sistema de Seguridad Social, que
hoy no garantiza a nadie que vaya a recibir en el futuro las prestaciones a las
que, sin duda, tiene derecho.
Si las cotizaciones sociales no
cubren las prestaciones, tendrían que subir las cuotas de la Seguridad Social
lo que sería letal para el empleo, la economía y la competitividad o aportar la
diferencia desde los Presupuestos Generales del Estado, que no parece estar en
el mejor momento para hacerlo.
La ley de dependencia para
subvenir a las crecientes necesidades de una población envejecida, nunca llegó
a dotarse de los medios económicos que la hicieran posible, pero curiosamente lo
que está ocurriendo es mucha gente sin empleo está dependiendo de la pensión de
sus mayores.
La solidaridad entre
generaciones, base del sistema de reparto, en la que cada generación mostraba
su solidaridad con las anteriores se está viniendo abajo y son los mayores
quienes, en muchos casos, tienen que dedicar su pensión a ayudar a sus hijos,
se está cumpliendo así los artículos 141 y siguientes de nuestro viejo Código
Civil que regulan la obligación recíproca de prestarse alimentos entre
ascendientes y descendientes, especificando que por alimentos se entiende todo
lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia
médica.
Era también una forma de
solidaridad entre generaciones, aplicable siempre que el ascendiente o el
descendiente tuvieran medios para llevarla a cabo, pero si ninguno tuviera
medios solo queda la beneficencia, aunque ahora se llame asistencia social.
Francisco Rodríguez Barragán
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