Hay que releer las constituciones derogadas antes de
reformar la vigente
La primera Constitución
Española fue promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, día de
San José, lo que dio pie para llamarla “La Pepa”. La hoy vigente se aprobó el 6
de diciembre de 1978, día de San Nicolás, por lo que podría ser apodada como
“La Nicolasa”.
Entre estas dos fechas hay una
accidentada historia constitucional, con el paréntesis de los años de la guerra
y los del gobierno del general Franco (1936-1975) en los que no se formalizó
ninguna constitución, sino determinadas leyes que se denominaron
“fundamentales” pero que desaparecieron en la llamada transición para dar paso
a la Constitución de 1978, que ahora se habla de reformar por parte de algunos
o de suplantarla por otra bien distinta
de fondo revolucionario.
Ya ha sido todo un éxito su
mantenimiento durante casi cuarenta años, pues las anteriores constituciones
duraron mucho menos. Desde 1812 a 1931 se aprobaron y derogaron 10
constituciones nada menos.
Leyendo todas las
constituciones encuentro algunos datos que quizás habrían de tenerse en cuenta
para una eventual reforma. La primera es la presencia en todas ellas de los
ayuntamientos y diputaciones como instituciones indiscutibles, que han venido
funcionando desde tiempo inmemorial.
El sistema autonómico solo
aparece en el proyecto de Constitución de la República Federal de julio de 1873,
que terminó de mala manera y en la Constitución de la República Española de
1931 que abrió la posibilidad de constituirse en autonomías cumpliendo
determinados requisitos.
En la vigente Constitución las
autonomías de todo el país, con sus facultades legislativas y administrativas, posiblemente
han duplicado los gastos que soportan los contribuyentes. Los beneficios de la
nueva organización han redundado en favor de los políticos y sus partidos pero
¿han sido útiles para los ciudadanos?
Si las autonomías se pensaron
como solución a las tendencias particularistas de algunas regiones, no ha sido
así, por el contrario han contribuido a excitar los deseos separatistas, como
estamos viendo ahora.
Si la Constitución de 1812
incluía a los españoles de “ambos hemisferios”, la mala política de Fernando
VII provocó la DIU, declaración unilateral de independencia, de toda la América
española.
Otra cosa que he observado en
prácticamente todas las constituciones pasadas es que los diputados se
determinan en función de la población. Un diputado por cada 50.000 almas (dice
almas y no personas). Sistema mejor que el vigente del Real Decreto Ley 20/1977
con circunscripciones provinciales y ley D’Hondt, que viene confiriendo a los
partidos separatistas una alta capacidad de chantaje y bloqueo. No es lógico
que a igual número de votos un partido nacional obtenga menos escaños que uno
nacionalista. ¿Cómo será el resultado del 21-D?
El profesor Serrano ha
propuesto otro sistema: suprimir el Senado y dejar un Congreso de 400 diputados
de los cuales 200 se elijan en pequeñas circunscripciones uninominales
inferiores a la provincia (sistema mayoritario a la británica) y los otros 200
en lista nacional única con sistema proporcional.
Todas las constituciones
establecen un completo catálogo de derechos de los españoles, pero no siempre
se especifica a quien corresponde la obligación de satisfacerlos.
La igualdad de todos ante la
ley no puede quedar en entredicho por las diferencias que se introducen en cada
comunidad autónoma. Sería necesario restringir su capacidad legislativa para evitar
desigualdades, gastos excesivos, endeudamientos, iniciativas anti familiares,
manipulación de la enseñanza, hay que hacer efectivo el contenido del artº 3 de
la CE sobre el español como lengua oficial del Estado, el deber de todos los
españoles de conocerla y el derecho a usarla.
Francisco Rodríguez Barragán
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